Las disposiciones de este subcapítulo se aplicarán en protección de toda persona que denuncie actos de corrupción incluyendo, sin limitación, a todos los empleados y funcionarios públicos de las agencias e instrumentalidades públicas, de los municipios, de las corporaciones públicas, y de cualesquiera dependencias de la Rama Ejecutiva, la Rama Judicial y la Rama Legislativa del Gobierno de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 66 - Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico
Subcapítulo IV - Protecciones Contra Represalias
§ 1884a. Prohibición de represalias contra personas que denuncien actos de corrupción
§ 1884e. Acciones de naturaleza administrativa
§ 1884e-1. Representación legal a funcionarios y empleados públicos