(a) Funcionario público.— Aquella persona que está investida de parte de la soberanía del Estado, por lo que interviene en la formulación e implantación de política pública, y ocupa un cargo, o está empleada, en el Gobierno de Puerto Rico.
(b) Empleado público.— Aquella persona que ocupa un cargo o está empleada en las agencias ejecutivas del Gobierno de Puerto Rico, en la Rama Legislativa o en la Rama Judicial y no está investida con parte de la soberanía del Estado, comprende a los empleados públicos regulares e irregulares, los que prestan servicios por contrato que equivalen a un puesto o cargo regular, los de nombramiento transitorio y los que se encuentran en período probatorio.
(c) Gobierno de Puerto Rico.— El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus organismos, agencias y entidades de la Rama Ejecutiva, incluyendo las corporaciones públicas, instrumentalidades y los municipios; la Rama Legislativa y cualquier oficina o dependencia conjunta de ambos cuerpos legislativos; el Contralor de Puerto Rico; y la Rama Judicial, así como las dependencias y las oficinas adscritas a ésta.
(d) Persona.— Cualquier individuo, sociedad, corporación, asociación, así como cualquier otra entidad jurídica o agente de éstos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 66 - Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico
Subcapítulo IV - Protecciones Contra Represalias
§ 1884a. Prohibición de represalias contra personas que denuncien actos de corrupción
§ 1884e. Acciones de naturaleza administrativa
§ 1884e-1. Representación legal a funcionarios y empleados públicos