Cualquier funcionario o empleado público que alegue una violación a las disposiciones de la sec. 1884a de este título tendrá derecho a recibir y podrá solicitar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, que le provea de forma gratuita asesoramiento y/o representación legal adecuada y necesaria para incoar o participar en cualquier procedimiento civil, penal o administrativo que surja al amparo de las protecciones otorgadas en este capítulo. El Gobierno de Puerto Rico proveerá el asesoramiento y/o representación legal hasta culminar todos los procedimientos antes mencionados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 66 - Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico
Subcapítulo IV - Protecciones Contra Represalias
§ 1884a. Prohibición de represalias contra personas que denuncien actos de corrupción
§ 1884e. Acciones de naturaleza administrativa
§ 1884e-1. Representación legal a funcionarios y empleados públicos