(a) Ninguna persona podrá hostigar, discriminar, despedir, amenazar o suspender algún beneficio, derecho o protección a otra persona por el hecho de que ésta provea información, coopere o funja como testigo en cualquier investigación que conduzca a alguna denuncia, acusación, convicción, acción civil o administrativa, por conducta relacionada con el uso ilegal de propiedad o fondos públicos.
(b) Ninguna persona podrá despedir, amenazar, discriminar, o en forma alguna tomar represalias contra otra persona con relación a los términos, condiciones, compensación, ubicación, beneficios, protecciones o privilegios del empleo porque éste ofrezca o intente ofrecer verbalmente o por escrito cualquier testimonio, expresión o información sobre alegados actos impropios o ilegales en el uso de propiedad y fondos públicos o actos constitutivos de corrupción ante cualquier funcionario o empleado con funciones investigativas o ante un foro legislativo, administrativo o judicial, estatal o federal, cuando dichas declaraciones no sean difamatorias, infundadas o frívolas ni constituyan información privilegiada bajo las Reglas de Evidencia o alguna ley.
(c) Ningún funcionario o empleado público que tenga autoridad para influir, recomendar o aprobar cualquier acción, podrá tomar decisiones adversas o discriminatorias con respecto a cualquier empleado o funcionario público por:
(1) Ofrecer o intentar ofrecer cualquier información o declaración verbal o escrita en contra de un funcionario o empleado ante cualquier otro funcionario o empleado público con funciones investigativas, o cualquier foro administrativo, legislativo o judicial, estatal o federal, que el funcionario o empleado público que ofrece la información o el testimonio razonablemente pueda creer que es evidencia de violación a una ley, regla o reglamento, mal uso de fondos públicos, uso ilegal de propiedad pública, pérdida de fondos, abuso de autoridad, o violaciones a las leyes y reglamentos que rigen la conducta ética en el servicio público, aunque de dicha conducta no se constituya un delito de corrupción propiamente.
(2) Ejercer el derecho de denunciar, querellarse, demandar o apelar, garantizado por cualquier ley, regla o reglamento vigente en nuestro ordenamiento jurídico.
(3) Ejercer el derecho de solicitar y recibir asesoramiento y/o representación legal gratuita por parte del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, según lo dispuesto en la sec. 1884e-1 de este título.
(4) Rehusar obedecer una orden para realizar una acción u omisión que conllevaría la violación de una ley o reglamento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 66 - Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico
Subcapítulo IV - Protecciones Contra Represalias
§ 1884a. Prohibición de represalias contra personas que denuncien actos de corrupción
§ 1884e. Acciones de naturaleza administrativa
§ 1884e-1. Representación legal a funcionarios y empleados públicos