Cualquier persona que voluntariamente desobedezca, impida o entorpezca a la Comisión o a cualquiera de sus agentes autorizados en el cumplimiento de sus deberes, obstruya la celebración de una audiencia, o viole cualquiera de las disposiciones de este capítulo o de los reglamentos adoptados a virtud del mismo, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será castigada con multa que no excederá de quinientos (500) dólares o cárcel por un término que no excederá de seis (6) meses o ambas penas a discreción del tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico