2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 12 - Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación
§ 173. Comisión—Autoridad

(1) Realizar cualquier investigación autorizada por este capítulo, en cualquier sitio en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(2) Celebrar las reuniones que considere necesarias.
(3) Celebrar vistas públicas o privadas, las cuales podrán ser presididas por cualquier Comisionado que designe el Presidente y con audiencia de las partes interesadas.
(1) En casos donde la autoridad nominadora o su representante autorizado haya impuesto cualquier medida o sanción disciplinaria a un funcionario empleado de la Rama Ejecutiva Estatal o Municipal autorizado para efectuar arrestos, en relación con actuaciones donde se le imputa mal uso o abuso de autoridad según lo define el inciso (1) de la sec. 172 de este título, y
(2) en casos donde el Superintendente de la Policía o su representante autorizado haya impuesto cualquier medida o sanción disciplinaria a un miembro de la Policía, en relación a la comisión de faltas graves, según disponen las secs. 3101 et seq. del Título 25, conocidas como “Ley de la Policía de Puerto Rico de 1996” y su reglamento, o en caso de que el Comisionado de la Policía Municipal de un municipio o su representante autorizado haya impuesto cualquier medida o sanción disciplinaria a un miembro de la Policía Municipal según lo dispuesto por las secs. 1061 et seq. del Título 21, conocidas como “Ley de la Policía Municipal”. Todos los demás casos, incluyendo las separaciones en período probatorio, cesantías, traslados y aquellos relacionados con áreas esenciales al principio de mérito se ventilarán ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal, quien tendrá la jurisdicción primaria.