2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 12 - Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación
§ 177. Evidencia

A solicitud de la Comisión, la Sala de San Juan del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico podrá ordenar que cualquier evidencia producida en cualquier vista pública o privada celebrada en relación con cualquier investigación realizada por la Comisión, sea retenida por, o sea entregada y puesta bajo la custodia de la Comisión. Dicha evidencia no será removida de la custodia de la Comisión excepto mediante otra orden del tribunal, dictada luego de notificación con cinco días de anticipación a la Comisión o a solicitud de ésta, o con su consentimiento.