Nada de lo dispuesto en este capítulo será interpretado como que invalida, deroga o limita ningún poder, deber o facultad de ningún departamento, agencia, junta, comisión, o cualquier otro organismo o dependencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico salvo la Comisión de la Policía, que dejará de existir al entrar en vigor esta ley. Se deroga el artículo 11, de la Ley Núm. 77, de 22 de junio de 1956.
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