El porteador deberá entregar sin demora o entorpecimiento alguno al consignatario los efectos que hubiere recibido, por el solo hecho de estar designado en la carta de porte para recibirlos; y de no hacerlo así, será responsable de los perjuicios que por ello se ocasionen.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Código de Comercio
Parte II - Contratos de Comercio
Capítulo 85 - Contrato Mercantil de Transporte Terrestre
§ 1771. Cuándo se reputa mercantil
§ 1777. Comienzo de la responsabilidad del porteador
§ 1780. Plazo para la entrega de efectos
§ 1786. Responsabilidad del porteador por daños parciales
§ 1789. Transacción de disputas sobre el estado de los efectos al tiempo de la entrega