Si ocurrieran dudas y contestaciones entre el consignatario y el porteador sobre el estado en que se hallen los efectos transportados al tiempo de hacerse al primero su entrega, serán éstos reconocidos por peritos nombrados por las partes, y un tercero en caso de discordia, designado por la autoridad judicial, haciéndose constar por escrito las resultas; y si los interesados no se conformaren con el dictamen pericial y no transigieren sus diferencias se procederá por dicha autoridad al depósito de las mercaderías en almacén seguro, y usarán de su derecho como correspondiere.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Código de Comercio
Parte II - Contratos de Comercio
Capítulo 85 - Contrato Mercantil de Transporte Terrestre
§ 1771. Cuándo se reputa mercantil
§ 1777. Comienzo de la responsabilidad del porteador
§ 1780. Plazo para la entrega de efectos
§ 1786. Responsabilidad del porteador por daños parciales
§ 1789. Transacción de disputas sobre el estado de los efectos al tiempo de la entrega