No habiendo plazo prefijado para la entrega de los efectos, tendrá el porteador la obligación de conducirlos en las primeras expediciones de mercaderías iguales o análogas que hiciere al punto en donde deba entregarlos; y de no hacerlo así, serán de su cargo los perjuicios que se ocasionen por la demora.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Código de Comercio
Parte II - Contratos de Comercio
Capítulo 85 - Contrato Mercantil de Transporte Terrestre
§ 1771. Cuándo se reputa mercantil
§ 1777. Comienzo de la responsabilidad del porteador
§ 1780. Plazo para la entrega de efectos
§ 1786. Responsabilidad del porteador por daños parciales
§ 1789. Transacción de disputas sobre el estado de los efectos al tiempo de la entrega