Los porteadores podrán rechazar los bultos que se presenten mal acondicionados para el transporte; pero si el cargador, por escrito y bajo su firma, insistiere en el envío, el porteador los porteará, quedando exento de toda responsabilidad por el expresado defecto, si hiciere constar en la carta de porte el estado en que se hallen los bultos y los fundamentos de su repulsa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Código de Comercio
Parte II - Contratos de Comercio
Capítulo 85 - Contrato Mercantil de Transporte Terrestre
§ 1771. Cuándo se reputa mercantil
§ 1777. Comienzo de la responsabilidad del porteador
§ 1780. Plazo para la entrega de efectos
§ 1786. Responsabilidad del porteador por daños parciales
§ 1789. Transacción de disputas sobre el estado de los efectos al tiempo de la entrega