Cuando un preso acusado de un delito caucionable interpone recurso contra una orden definitiva dictada al devolverse el auto diligenciado, y presenta instancia al tribunal o al juez, y se le notifica de ello en debida forma al fiscal del distrito respectivo, tendrá el deber dicho tribunal o juez de dictar una orden fijando la fianza interín se resuelva la apelación e, interpuesta ésta por el preso, se le pondrá en libertad bajo fianza, según lo disponga dicha orden. Se interpone una apelación, dando aviso de ella por escrito al tribunal o juez que hubiese dictado la providencia apelada y a la parte contraria. Las fianzas expresarán la condición de estar obligado el preso a comparecer en la sesión del tribunal para ante el cual se interpone el recurso, y atenerse a la sentencia o providencia de dicho tribunal, y cumplirla. La fianza o garantía deberá ser aprobada por el tribunal o juez apelado o por un magistrado del Tribunal Supremo, hecho lo cual se pondrá en libertad al preso. El juez o tribunal apelado remitirá al Tribunal Supremo los autos que motivaron la orden apelada.
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Título 34 - Código de Enjuiciamiento Criminal
Capítulo 121 - Procedimiento para el Hábeas Corpus
§ 1741. Personas con derecho a solicitar auto de hábeas corpus
§ 1743. Tribunales y jueces autorizados a expedir el auto
§ 1744. Auto será expedido sin demora
§ 1746. Entrega y diligenciamiento del auto
§ 1747. Encarcelación por negarse a obedecer auto
§ 1749. Comparecencia de la persona bajo custodia
§ 1750. Enfermedad o incapacidad de la persona bajo custodia
§ 1751. Vista o examen del diligenciado y otras cuestiones
§ 1752. Procedimiento en la vista del caso
§ 1753. Excarcelación si no resulta causa legal para custodia o detención
§ 1754. Continuación de detención de persona bajo custodia en virtud de mandamiento, etc.
§ 1755. Fundamentos para excarcelación de persona bajo custodia en virtud de mandamiento
§ 1756. Defecto de forma en la orden de encarcelación
§ 1757. Procedimiento sobre arresto por delito
§ 1758. Auto para persona reducida a prisión bajo acusación criminal
§ 1759. Orden de nueva encarcelación
§ 1760. Continuación de encarcelación adecuada
§ 1761. Custodia mientras se falla auto diligenciado
§ 1762. Defectos de forma en el auto
§ 1763. Arresto o detención por la misma causa después de excarcelación
§ 1764. Orden en lugar de hábeas corpus
§ 1765. Orden en lugar de hábeas corpus—Arresto del autor de detención
§ 1766. Orden en lugar de hábeas corpus—Cumplimiento de la orden
§ 1767. Orden en lugar de hábeas corpus—Contestación a la orden; juicio
§ 1768. Orden en lugar de hábeas corpus—Excarcelación o nueva encarcelación
§ 1769. Auto o mandamiento—Momento para expedirlo y diligenciarlo
§ 1771. Auto o mandamiento—Lugar del diligenciamiento y de la vista
§ 1772. Penalidad por negativa a expedir u obedecer auto de hábeas corpus
§ 1773. Apelación al Tribunal Supremo—Por cualquiera de las partes
§ 1774. Apelación al Tribunal Supremo—Por El Pueblo; libertad bajo fianza no será suspendida
§ 1775. Apelación al Tribunal Supremo—Escrito de apelación; anulación
§ 1776. Apelación al Tribunal Supremo—Fianza durante apelación del preso; autos elevados
§ 1778. Apelación al Tribunal Supremo—Preferencia; determinación de las apelaciones