2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 121 - Procedimiento para el Hábeas Corpus
§ 1741. Personas con derecho a solicitar auto de hábeas corpus

(a) Cualquier persona que sea encarcelada o ilegalmente privada de su libertad puede solicitar un auto de hábeas corpus a fin de que se investigue la causa de dicha privación.
(b) Ningún juez vendrá obligado a considerar una solicitud de hábeas corpus para investigar la validez de la detención de una persona recluida en virtud de una sentencia dictada por cualquier Sala del Tribunal de Primera Instancia, si aparece que la legalidad de dicha detención ha sido ya determinada por cualquier juez del Tribunal de Primera Instancia con motivo de una solicitud de hábeas corpus anterior, y la nueva solicitud no aduce ningún fundamento que no haya sido presentado y adjudicado anteriormente, y el juez o tribunal está convencido de que la expedición del auto no servirá los fines de la justicia.
(c) Ningún juez considerará una solicitud de hábeas corpus presentada por un confinado recluido en virtud de sentencia final que no haya agotado el remedio provisto en la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, Ap. II de este título. Cuando habiéndolo solicitado le hubiese sido denegado, el tribunal no considerará una solicitud de hábeas corpus a menos que aparezca que el remedio provisto por dicha regla era inadecuado o inefectivo para impugnar la validez de la detención.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 34 - Código de Enjuiciamiento Criminal

Parte IX - Habeas Corpus

Capítulo 121 - Procedimiento para el Hábeas Corpus

§ 1741. Personas con derecho a solicitar auto de hábeas corpus

§ 1742. Solicitud del auto

§ 1743. Tribunales y jueces autorizados a expedir el auto

§ 1744. Auto será expedido sin demora

§ 1745. Términos del auto

§ 1746. Entrega y diligenciamiento del auto

§ 1747. Encarcelación por negarse a obedecer auto

§ 1748. Contestación

§ 1749. Comparecencia de la persona bajo custodia

§ 1750. Enfermedad o incapacidad de la persona bajo custodia

§ 1751. Vista o examen del diligenciado y otras cuestiones

§ 1752. Procedimiento en la vista del caso

§ 1753. Excarcelación si no resulta causa legal para custodia o detención

§ 1754. Continuación de detención de persona bajo custodia en virtud de mandamiento, etc.

§ 1755. Fundamentos para excarcelación de persona bajo custodia en virtud de mandamiento

§ 1756. Defecto de forma en la orden de encarcelación

§ 1757. Procedimiento sobre arresto por delito

§ 1758. Auto para persona reducida a prisión bajo acusación criminal

§ 1759. Orden de nueva encarcelación

§ 1760. Continuación de encarcelación adecuada

§ 1761. Custodia mientras se falla auto diligenciado

§ 1761a. Fianza

§ 1761b. Fianza—Limitación

§ 1762. Defectos de forma en el auto

§ 1763. Arresto o detención por la misma causa después de excarcelación

§ 1764. Orden en lugar de hábeas corpus

§ 1765. Orden en lugar de hábeas corpus—Arresto del autor de detención

§ 1766. Orden en lugar de hábeas corpus—Cumplimiento de la orden

§ 1767. Orden en lugar de hábeas corpus—Contestación a la orden; juicio

§ 1768. Orden en lugar de hábeas corpus—Excarcelación o nueva encarcelación

§ 1769. Auto o mandamiento—Momento para expedirlo y diligenciarlo

§ 1770. Auto o mandamiento—Expedición por secretario; sello; momento para ejecución y diligenciamiento

§ 1771. Auto o mandamiento—Lugar del diligenciamiento y de la vista

§ 1772. Penalidad por negativa a expedir u obedecer auto de hábeas corpus

§ 1773. Apelación al Tribunal Supremo—Por cualquiera de las partes

§ 1774. Apelación al Tribunal Supremo—Por El Pueblo; libertad bajo fianza no será suspendida

§ 1775. Apelación al Tribunal Supremo—Escrito de apelación; anulación

§ 1776. Apelación al Tribunal Supremo—Fianza durante apelación del preso; autos elevados

§ 1777. Apelación al Tribunal Supremo—Orden definitiva del Tribunal Supremo; procedimientos con respecto a dicha orden

§ 1778. Apelación al Tribunal Supremo—Preferencia; determinación de las apelaciones

§ 1779. Apelación al Tribunal Supremo—Cuándo se considera firme la sentencia del Tribunal Supremo; nuevas solicitudes

§ 1780. Apelación al Tribunal Supremo—Cuándo se consideran firmes las providencias contra las que no se ha apelado; nuevas solicitudes