Todos los autos, órdenes, mandamientos y citaciones de testigos autorizados por las disposiciones de las secs. 1741 et seq. de este título serán expedidos por el secretario del tribunal; y, a excepción de las citaciones de testigos, tendrán que llevar el sello del tribunal, y deben ser ejecutados y diligenciados inmediatamente, a menos que el tribunal o juez señale una hora determinada para la vista.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Código de Enjuiciamiento Criminal
Capítulo 121 - Procedimiento para el Hábeas Corpus
§ 1741. Personas con derecho a solicitar auto de hábeas corpus
§ 1743. Tribunales y jueces autorizados a expedir el auto
§ 1744. Auto será expedido sin demora
§ 1746. Entrega y diligenciamiento del auto
§ 1747. Encarcelación por negarse a obedecer auto
§ 1749. Comparecencia de la persona bajo custodia
§ 1750. Enfermedad o incapacidad de la persona bajo custodia
§ 1751. Vista o examen del diligenciado y otras cuestiones
§ 1752. Procedimiento en la vista del caso
§ 1753. Excarcelación si no resulta causa legal para custodia o detención
§ 1754. Continuación de detención de persona bajo custodia en virtud de mandamiento, etc.
§ 1755. Fundamentos para excarcelación de persona bajo custodia en virtud de mandamiento
§ 1756. Defecto de forma en la orden de encarcelación
§ 1757. Procedimiento sobre arresto por delito
§ 1758. Auto para persona reducida a prisión bajo acusación criminal
§ 1759. Orden de nueva encarcelación
§ 1760. Continuación de encarcelación adecuada
§ 1761. Custodia mientras se falla auto diligenciado
§ 1762. Defectos de forma en el auto
§ 1763. Arresto o detención por la misma causa después de excarcelación
§ 1764. Orden en lugar de hábeas corpus
§ 1765. Orden en lugar de hábeas corpus—Arresto del autor de detención
§ 1766. Orden en lugar de hábeas corpus—Cumplimiento de la orden
§ 1767. Orden en lugar de hábeas corpus—Contestación a la orden; juicio
§ 1768. Orden en lugar de hábeas corpus—Excarcelación o nueva encarcelación
§ 1769. Auto o mandamiento—Momento para expedirlo y diligenciarlo
§ 1771. Auto o mandamiento—Lugar del diligenciamiento y de la vista
§ 1772. Penalidad por negativa a expedir u obedecer auto de hábeas corpus
§ 1773. Apelación al Tribunal Supremo—Por cualquiera de las partes
§ 1774. Apelación al Tribunal Supremo—Por El Pueblo; libertad bajo fianza no será suspendida
§ 1775. Apelación al Tribunal Supremo—Escrito de apelación; anulación
§ 1776. Apelación al Tribunal Supremo—Fianza durante apelación del preso; autos elevados
§ 1778. Apelación al Tribunal Supremo—Preferencia; determinación de las apelaciones