(1) Si tiene o no bajo su custodia, detenida o bajo su poder a la persona a cuyo favor se ha dictado el auto.
(2) Si es que la tiene bajo su custodia o poder, o la tiene detenida, manifestará la autorización o causa de aquella prisión o detención.
(3) Si la persona estuviere detenida en virtud de cualquier auto, orden u otra autorización escrita, copia de ésta se acompañará a las diligencias, presentando el original que se exhibirá al tribunal o juez cuando tenga lugar la vista del auto diligenciado.
(4) Si la persona contra quien se dictó el auto tuvo bajo su poder, custodia o arrestada, en cualquier tiempo antes o después de la fecha del auto, a la persona en cuyo favor se hubiese dictado el auto de hábeas corpus dirá si ha transferido dicha custodia o detención a otra persona, haciendo constar precisamente en las diligencias a quién, en qué fecha y lugar, por qué causa, y en virtud de qué autorización se hizo aquel traspaso.
(5) La persona que practique dicha diligencia la firmará, y si no es un funcionario público juramentado el que la practique en su carácter oficial, tendrá que corroborarla bajo juramento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Código de Enjuiciamiento Criminal
Capítulo 121 - Procedimiento para el Hábeas Corpus
§ 1741. Personas con derecho a solicitar auto de hábeas corpus
§ 1743. Tribunales y jueces autorizados a expedir el auto
§ 1744. Auto será expedido sin demora
§ 1746. Entrega y diligenciamiento del auto
§ 1747. Encarcelación por negarse a obedecer auto
§ 1749. Comparecencia de la persona bajo custodia
§ 1750. Enfermedad o incapacidad de la persona bajo custodia
§ 1751. Vista o examen del diligenciado y otras cuestiones
§ 1752. Procedimiento en la vista del caso
§ 1753. Excarcelación si no resulta causa legal para custodia o detención
§ 1754. Continuación de detención de persona bajo custodia en virtud de mandamiento, etc.
§ 1755. Fundamentos para excarcelación de persona bajo custodia en virtud de mandamiento
§ 1756. Defecto de forma en la orden de encarcelación
§ 1757. Procedimiento sobre arresto por delito
§ 1758. Auto para persona reducida a prisión bajo acusación criminal
§ 1759. Orden de nueva encarcelación
§ 1760. Continuación de encarcelación adecuada
§ 1761. Custodia mientras se falla auto diligenciado
§ 1762. Defectos de forma en el auto
§ 1763. Arresto o detención por la misma causa después de excarcelación
§ 1764. Orden en lugar de hábeas corpus
§ 1765. Orden en lugar de hábeas corpus—Arresto del autor de detención
§ 1766. Orden en lugar de hábeas corpus—Cumplimiento de la orden
§ 1767. Orden en lugar de hábeas corpus—Contestación a la orden; juicio
§ 1768. Orden en lugar de hábeas corpus—Excarcelación o nueva encarcelación
§ 1769. Auto o mandamiento—Momento para expedirlo y diligenciarlo
§ 1771. Auto o mandamiento—Lugar del diligenciamiento y de la vista
§ 1772. Penalidad por negativa a expedir u obedecer auto de hábeas corpus
§ 1773. Apelación al Tribunal Supremo—Por cualquiera de las partes
§ 1774. Apelación al Tribunal Supremo—Por El Pueblo; libertad bajo fianza no será suspendida
§ 1775. Apelación al Tribunal Supremo—Escrito de apelación; anulación
§ 1776. Apelación al Tribunal Supremo—Fianza durante apelación del preso; autos elevados
§ 1778. Apelación al Tribunal Supremo—Preferencia; determinación de las apelaciones