La persona a quien va dirigido el auto, si éste es cumplimentado, habrá de traer al preso bajo su custodia de acuerdo con lo ordenado en el auto, exceptuando los casos especificados en la sec. 1750 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Código de Enjuiciamiento Criminal
Capítulo 121 - Procedimiento para el Hábeas Corpus
§ 1741. Personas con derecho a solicitar auto de hábeas corpus
§ 1743. Tribunales y jueces autorizados a expedir el auto
§ 1744. Auto será expedido sin demora
§ 1746. Entrega y diligenciamiento del auto
§ 1747. Encarcelación por negarse a obedecer auto
§ 1749. Comparecencia de la persona bajo custodia
§ 1750. Enfermedad o incapacidad de la persona bajo custodia
§ 1751. Vista o examen del diligenciado y otras cuestiones
§ 1752. Procedimiento en la vista del caso
§ 1753. Excarcelación si no resulta causa legal para custodia o detención
§ 1754. Continuación de detención de persona bajo custodia en virtud de mandamiento, etc.
§ 1755. Fundamentos para excarcelación de persona bajo custodia en virtud de mandamiento
§ 1756. Defecto de forma en la orden de encarcelación
§ 1757. Procedimiento sobre arresto por delito
§ 1758. Auto para persona reducida a prisión bajo acusación criminal
§ 1759. Orden de nueva encarcelación
§ 1760. Continuación de encarcelación adecuada
§ 1761. Custodia mientras se falla auto diligenciado
§ 1762. Defectos de forma en el auto
§ 1763. Arresto o detención por la misma causa después de excarcelación
§ 1764. Orden en lugar de hábeas corpus
§ 1765. Orden en lugar de hábeas corpus—Arresto del autor de detención
§ 1766. Orden en lugar de hábeas corpus—Cumplimiento de la orden
§ 1767. Orden en lugar de hábeas corpus—Contestación a la orden; juicio
§ 1768. Orden en lugar de hábeas corpus—Excarcelación o nueva encarcelación
§ 1769. Auto o mandamiento—Momento para expedirlo y diligenciarlo
§ 1771. Auto o mandamiento—Lugar del diligenciamiento y de la vista
§ 1772. Penalidad por negativa a expedir u obedecer auto de hábeas corpus
§ 1773. Apelación al Tribunal Supremo—Por cualquiera de las partes
§ 1774. Apelación al Tribunal Supremo—Por El Pueblo; libertad bajo fianza no será suspendida
§ 1775. Apelación al Tribunal Supremo—Escrito de apelación; anulación
§ 1776. Apelación al Tribunal Supremo—Fianza durante apelación del preso; autos elevados
§ 1778. Apelación al Tribunal Supremo—Preferencia; determinación de las apelaciones