(a) Los fondos necesarios para el funcionamiento de la Administración se asignarán en el presupuesto anual con arreglo a las secs. 101 et seq. del Título 23, conocidas como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”.
(b) Los fondos necesarios para el desempeño de las funciones del Comisionado Residente de Puerto Rico en Washington, en y fuera de Puerto Rico, se asignarán en el presupuesto anual con arreglo a la “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”. Dicha cantidad anual, partida a ser desembolsada por el oficial pagador especial de la Administración a requerimiento del Comisionado Residente, podrá utilizarse para el pago de cualquier gasto oficial con arreglo a las disposiciones de las secs. 283 et seq. de este título y la reglamentación vigente en Puerto Rico.