2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 61 - Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico
§ 1704. Funciones

(a) Asesorar al Gobernador, al Comisionado Residente de Puerto Rico en Washington, y a las diversas entidades del Gobierno de Puerto Rico y sus municipios en relación con asuntos, gestiones y desarrollos en los Estados Unidos de interés para Puerto Rico.
(b) Proveer información, coordinación, seguimiento, evaluación y capacitación en relación con la participación del Gobierno de Puerto Rico, sus dependencias y municipios, en los programas del gobierno federal.
(c) Analizar los distintos temas de política pública federal, con especial atención, pero sin limitarse a, los asuntos relativos a un mandato u orden expedida por cualesquiera de las ramas del gobierno federal que le requiera al Gobierno de Puerto Rico, sus dependencias y municipios, a cumplir, realizar u obedecer tal mandato u orden y que intervenga de cualquier forma con la política pública interna del Gobierno de Puerto Rico, y preparar recomendaciones sobre los mismos.
(d) Preparar informes sobre el status de iniciativas federales pendientes ante cualesquiera de las Ramas del Gobierno y con especial atención, pero sin limitarse a, los asuntos en los cuales tales iniciativas federales intervengan de cualquier forma con aspectos de la política pública interna del Gobierno de Puerto Rico.
(e) Representar al Gobernador de Puerto Rico ante agencias, instrumentalidades y entidades locales, regionales o nacionales, públicas o privadas.
(f) Representar al Gobierno de Puerto Rico, sus dependencias y municipios ante agencias, instrumentalidades y entidades locales, regionales o nacionales, públicas o privadas, previa consulta al Director.
(g) Preparar y presentar testimonio ante las ramas del gobierno federal en coordinación con el Gobernador y el Gobierno de Puerto Rico, sus dependencias y municipios.
(h) Cooperar con el Comisionado Residente de Puerto Rico en Washington en el desempeño de sus labores.
(i) Asesorar a las ramas del gobierno federal proveyéndoles interpretaciones oficiales sobre política pública del Gobierno de Puerto Rico, según solicitadas.
(j) Ayudar a elaborar y actualizar sistemas de información electrónicos relacionados con la participación del Gobierno de Puerto Rico, sus dependencias y municipios, en los distintos programas del gobierno federal. Además, promoverá la plena inclusión de las estadísticas de Puerto Rico recopiladas por las agencias del Gobierno de Puerto Rico, en todas las estadísticas de alcance nacional que sean producidas por las agencias del gobierno federal y los organismos no gubernamentales, a los fines de disponer de mecanismos de medición que nos permitan comparar el desarrollo de la Isla y el desempeño de nuestra población con el resto de los estados de los Estados Unidos. En esta gestión, la Administración contará con el asesoramiento y apoyo técnico del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, a tenor con las facultades delegadas en la Ley Núm. 209 de 23 de agosto de 2003, según enmendada [sic].
(k) Desarrollar programas de información y noticias sobre Puerto Rico para diseminación en los Estados Unidos.
(l) Promover en los Estados Unidos actividades culturales científicas, económicas, cívicas y demás, tendientes a dar a conocer y realzar la imagen del Pueblo de Puerto Rico.
(m) Establecer y mantener enlaces de comunicación con agrupaciones locales y nacionales con entidades hispanas en diversas comunidades a través de los Estados Unidos.
(n) Rendir servicios legales al Gobernador, al Comisionado Residente de Puerto Rico en Washington, al Gobierno de Puerto Rico, sus dependencias y municipios.
(o) Seleccionar a, y supervisar las labores de las personas o firmas.
(1) Con oficinas principales en los Estados Unidos que rindan servicios legales profesionales en los Estados Unidos o en Puerto Rico en representación de los intereses del Gobierno de Puerto Rico.
(2) Con oficinas principales en Puerto Rico que rindan servicios legales profesionales a través de sus oficinas en los Estados Unidos en representación de los intereses del Gobierno de Puerto Rico.
(p) Llevar a cabo cualquier otra gestión encomendada por el Gobernador de Puerto Rico.
(q) Evaluar y sugerir alternativas para evitar la duplicidad en los recursos que se han de utilizar en la implantación por parte del Gobierno de Puerto Rico, sus dependencias y municipios, de los programas federales que intervengan de cualquier forma con la política pública interna del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sin afectar tales programas federales.
(r) Requerir a cualquier funcionario público del Gobierno de Puerto Rico, sus dependencias y municipios que provean cualquier información necesaria relacionada con la implantación de cualquier mandato u orden federal y particularmente sobre los asuntos que intervengan con la política pública interna del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.