2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 61 - Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico
§ 1705. Deberes, poderes y facultades generales del Director

(a) Adoptar un sello oficial de la Administración, del cual se tomará conocimiento judicial.
(b) Actuar como el principal oficial ejecutivo de la Administración, establecer su organización interna, designar los funcionarios auxiliares necesarios, y planificar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la misma.
(c) Nombrar todos los funcionarios y empleados de acuerdo a criterios establecidos por el Director de la Administración. Estos funcionarios y empleados estarán excluidos de las disposiciones de la Ley Num. 5, aprobada el 14 de octubre de 1975, y conocida como Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico. A éstos se les pagará conforme al Plan de Clasificación y de Retribución que adopte el Director con el asesoramiento de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
(d) Aprobar reglamentos para el funcionamiento de la Administración.
(e) Adquirir mediante compra o arrendamiento, poseer y usar cualesquiera bienes muebles, inmuebles, o mixtos, sean éstos corpóreos o incorpóreos o cualquier interés sobre los mismos, que considere necesario o conveniente para realizar las funciones de la Administración, así como efectuar reparaciones, modificaciones, alteraciones o mejoras a dichos bienes con cargo al presupuesto funcional de la Administración.
(f) Vender, ceder en arrendamiento o de otro modo disponer de cualesquiera bienes muebles, inmuebles o mixtos, o de cualquier interés sobre los mismos, sin sujeción a las secs. 931 et seq. de este título, que no sean necesarios o convenientes para realizar las funciones de la Administración; y el producto de dicha venta, arrendamiento, u otra disposición se ingresará en la cuenta general de la Administración.
(g) Obtener y pagar mediante contrato, con cargo a los fondos que se le asignen, servicios profesionales, técnicos, clericales o consultivos de individuos u organizaciones que estime necesario para realizar las funciones de la Administración.
(h) Mantener oficinas de la Administración en Washington, D.C. y en cualquier otro lugar que considere necesario.
(i) Recibir, administrar y cumplir con las condiciones y requisitos, respecto a cualquier regalo, concesión o donación de cualquier propiedad o dinero.
(j) Entrar en contratos como parte con cualquier dependencia del gobierno federal de los Estados Unidos, o del Gobierno de Puerto Rico, y con cualquier entidad pública o privada para proveer o recibir servicios mediante remuneración, y utilizar los fondos que recaude de dichas transacciones para cubrir los gastos de la Administración.
(k) Contratar servicios bancarios con bancos aprobados por el Secretario de Hacienda, y servicios de nómina y de contabilidad de nómina, previa autorización del Secretario de Hacienda.
(l) Aceptar regalías, donaciones o aportaciones de dinero o de otra naturaleza para sufragar los gastos de actividades culturales, sociales o cívicas que realcen la imagen de Puerto Rico en los Estados Unidos.
(m) Entrar en convenios con dependencias del Gobierno de Puerto Rico y sus municipios para ubicar empleados y personal bajo contrato de dichas entidades en las oficinas de la Administración.
(n) Remitir anualmente al Gobernador, al Comisionado Residente de Puerto Rico en Washington y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico un informe sobre las actividades de la Administración.
(o) Ejercitar los poderes que le han sido conferidos y realizar cualquier acción o actividad necesaria, conveniente o deseable para efectuar las funciones de la Administración.
(p) Nombrar, con el consejo y consentimiento del Gobernador, un Consejo Asesor que estará compuesto de un máximo de nueve (9) miembros por un término de doce (12) meses. Los miembros de este Consejo serán personas de reconocidas cualidades en distintos campos y profesiones y aportarán gratuitamente sus servicios y recursos humanos, con excepción de las dietas y gastos de transportación, los cuales serán consignados en el presupuesto general de la Administración. Las funciones de dicha entidad serán determinadas por el Director, de acuerdo a las necesidades y exigencias de la Administración en coordinación con el Gobernador.