(a) Los días de fiesta oficiales que se celebrarán por la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico serán los que disponga el Artículo 6103 del Título del Código de los Estados Unidos (5 U.S.C. § 6103). Los empleados de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico no vendrán obligados a trabajar en un día de fiesta oficial pero recibirán paga como si hubiesen trabajado la jornada ordinaria de ocho (8) horas.
(b) Sería[n] día[s] de fiesta oficial, además, el 6 de enero, el Viernes Santo y el 25 de julio.
(c) Las órdenes del Presidente de los Estados Unidos o de cualquier autoridad competente del gobierno federal en cuanto a días feriados adicionales para los empleados federales que trabajan en el Distrito de Columbia serán aplicables a los empleados de la Administración si el Director así lo dispone mediante orden a esos efectos.