2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 17 - Seguro Colectivo y General de Incapacidad
§ 1706. Expedición de certificados

La póliza deberá contener una disposición estipulando que el asegurador expedirá al tenedor de la póliza para entrega a cada persona asegurada un certificado individual que expresará la protección a que tiene derecho el asegurado, a quién se pagarán los beneficios del seguro y los derechos y condiciones establecidos en los incisos (1), (2), (3) y (4) de la sec. 1707 de este título.