La póliza deberá contener una disposición estipulando que el asegurador expedirá al tenedor de la póliza para entrega a cada persona asegurada un certificado individual que expresará la protección a que tiene derecho el asegurado, a quién se pagarán los beneficios del seguro y los derechos y condiciones establecidos en los incisos (1), (2), (3) y (4) de la sec. 1707 de este título.
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