2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 17 - Seguro Colectivo y General de Incapacidad
§ 1703. Período de gracia

La póliza deberá contener una cláusula que conceda al tenedor de la póliza un período de gracia no menor de 31 días para el pago de cualquier prima que venza después de la primera, durante el cual período de gracia la cubierta por incapacidad continuará en vigor.