Ninguna póliza de seguro colectivo y general de incapacidad deberá ser emitida para entrega en Puerto Rico a menos que contenga en sustancia las disposiciones de las secs. 1703 a 1708 de este título inclusives, o disposiciones que en opinión del Comisionado sean más favorables para las personas aseguradas o por lo menos que sean igualmente favorables para las personas aseguradas y más favorables para el tenedor de la póliza; Disponiéndose, sin embargo, que las disposiciones de las secs. 1706 y 1707 de este título no se aplicarán a pólizas emitidas a favor de un acreedor para asegurar deudores de incapacidad, y que las disposiciones uniformes requeridas para la póliza de incapacidad individual no se aplicarán a las pólizas de seguro de incapacidad de grupo. Disponiéndose, que las secs. 1609, 1610 y 1613 de este título, aplicarán a contratos complementarios a seguros de vida, contratos de seguro dotal o de rentas anuales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico