2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 10 - Cemento
§ 167e. Requisitos de información

(a) Imprimir en cada saco de cemento, en inglés y español, la siguiente información:
(1) El tipo de cemento que contiene el saco y que el cemento cumple con los requisitos de calidad establecidos por las especificaciones de la ASTM en su Manual de Estándares, para el tipo de cemento contenido.
(2) El nombre y dirección de la fábrica donde se produjo dicho cemento y, además, en caso de ser importado, el nombre del importador y su domicilio.
(3) La información requerida por el Reglamento PM-6 del Departamento del 15 de enero de 1970, titulado “Reglamento Estableciendo la Forma de Rotular los Paquetes Preempacados y Otros Productos de Uso y Consumo” o cualquier otro reglamento de rotulación que le sea aplicable.
(4) En el caso de los cementos manufacturados fuera de los Estados Unidos de América o de Puerto Rico, se incluirá una advertencia de que conforme a las leyes federales (41 U.S.C. §§ 10a et seq.) y de Puerto Rico (las secs. 972 et seq. del Título 3) el cemento no podrá utilizarse en obras de construcción del Gobierno de los Estados Unidos y de Puerto Rico, ni en obras financiadas con fondos de dichos gobiernos, excepto en los casos, específicamente, provistos por las referidas leyes.
(b) No distribuir ni vender en Puerto Rico ningún saco de cemento que no esté rotulado, conforme a lo dispuesto en esta sección, así como llenar un saco de cemento con cemento proveniente de más de un manufacturero.
(c) Preparar e imprimir para su divulgación en dos (2) periódicos de amplia circulación en Puerto Rico, cada seis (6) meses, literatura para cada tipo de cemento que fabrica o importa conteniendo información, sobre:
(1) Características y propiedades del cemento.
(2) Recomendaciones de almacenaje.
(3) Advertencias necesarias para evitar reacciones ácido-alcalinas al utilizar el cemento.