2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 10 - Cemento
§ 167b. Requisitos de registro para manufactureros e importadores

(a) Nombre, dirección, número de teléfono y fax, dirección electrónica de la persona natural o jurídica solicitante, de así tenerla, así como de su presidente y los directores, y el nombre y dirección del agente residente, si se trata de una corporación, o de sus socios en caso de una sociedad.
(b) Participación de otras firmas en el capital del solicitante, identificando éstas con la misma información requerida en el inciso (a) de esta sección.
(c) Relación comercial que tenga el solicitante con empresas financieras, distribuidores, compañías matrices, afiliadas o subsidiarias o con empresas que usualmente utilicen cemento e identificación de las mismas, según requerido en el inciso (a) de esta sección.
(d) La declaración jurada vendrá acompañada de un cheque o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda por la cantidad de mil dólares ($1,000), por concepto de derecho de registro original y de quinientos dólares ($500), en su renovación anual. En caso de una corporación o sociedad deberá incluir, además, una copia del certificado de incorporación o de la escritura de constitución, según fuere el caso, únicamente en el registro original.
(e) Una fianza con cubiertas mínimas de [un millón] de dólares ($1,000,000) por persona y [dos millones] de dólares ($2,000,000) por ocurrencia para asegurar el resarcimiento a terceros por cualquier daño causado por deficiencias en la calidad del cemento durante el término dispuesto por el Código Civil de Puerto Rico. Esta fianza o seguro podrá también responder por cualquier imposición administrativa o judicial causadas por el incumplimiento de este capítulo, de así no hacerlo el infractor en un período de treinta (30) días luego que la decisión advenga a ser final y firme. Toda fianza requerida en esta sección deberá obtenerse de una compañía de seguros certificada a realizar negocios en Puerto Rico por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico.
(f) Todo cambio en la información, previamente suministrada, tendrá que ser notificado por escrito al Departamento dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su ocurrencia.
(g) Cualquier cancelación, alteración o cambio material a la póliza o fianza mencionada en el inciso (d) de esta sección, deberá notificarse al Departamento con treinta (30) días de antelación para la aprobación del Secretario.