2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 10 - Cemento
§ 167. Definiciones

(a) ASTM.— Significará American Society for Testing and Materials, organización científica y técnica establecida en los Estados Unidos para promulgar el desarrollo de estándares en las características y funcionamiento de materiales, productos, sistemas y servicios, junto a la promoción de conocimiento relacionado.
(b) Cemento.— Se refiere a todo cemento hidráulico que se fragua y endurece mediante una interacción química con agua y que tiene la capacidad de reacción de la misma manera bajo agua, según especifica el UBC.
(c) Departamento.— Significará el Departamento de Asuntos del Consumidor.
(d) Distribución.— Significará la actividad económica que conlleva exponer para la venta al por mayor o al detal el cemento.
(e) Importador.— Significará toda persona que introduce a Puerto Rico cualquier tipo de cemento manufacturado fuera de Puerto Rico.
(f) Manufacturero.— Significará toda persona que produzca cualquier tipo de cemento en Puerto Rico.
(g) NIST.— Significará National Institute of Standards and Technology.
(h) Persona.— Significará toda persona natural o jurídica y sus representantes, agentes, mandatarios, mediadores o subsidiarias de cualesquiera de éstos y sus sucesores legales.
(i) Secretario.— Significará el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor.
(j) UBC.— Uniform Building Code; edición de 1997, o cualquier edición posterior según adoptada por la Oficina de Gerencia de Permisos.
(k) Junta.— Significará la Junta de Calidad Ambiental.
(l) NACLA.— Significará la National Cooperation for Laboratory Accreditation.