Todo cemento manufacturado en Puerto Rico o importado deberá cumplir con los estándares mandatorios y opcionales de calidad, correspondientes al tipo de cemento que se trate, según el Volumen 04-01 de la sec. 4 del Manual de Estándares de la ASTM, en su revisión anual más reciente. Además, deberá cumplir con las especificaciones requeridas en el Código de Edificación Uniforme, adoptado por la Oficina de Gerencia de Permisos (1997 Uniform Building Code de la International Conference of Building Officials, según enmendado). Será responsabilidad de todo manufacturero e importador al por mayor el realizar los análisis físicos y químicos necesarios para establecer que el cemento cumple con lo establecido en esta sección. Dichos análisis deberán ser realizados en un laboratorio inspeccionado por el NIST o acreditado por cualquiera de los firmantes del Arreglo de Reconocimiento Mutuo (MRA) de NACLA. Se prohíbe la distribución y el uso en Puerto Rico de cualquier cemento que no cumpla con todos los requisitos de calidad establecidos en esta sección. Se prohíbe a los manufactureros y a los importadores el mezclar distintos tipos de cemento así como mezclar cemento que provenga de diferentes fábricas.