2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 58 - Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia
§ 1631f. Comité Asesor en Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia en Puerto Rico, creación y composición

(1) Funcionarios electos que representen los intereses generales del Gobierno;
(2) Representantes de las agencias de orden público y relacionadas con justicia juvenil, tales como: un oficial del orden público, un juez del Tribunal de Menores o Familia, un socio penal o trabajador social de probatoria, un consejero u orientados y/o un fiscal o procurador de menores;
(3) Representantes de las agencias gubernamentales relacionadas con la prevención y tratamiento de la delincuencia, tales como: salud mental, educación, educación especial, recreación y deportes y/o bienestar social;
(4) Representantes de organizaciones sin fines de lucro, incluyendo personas cuyo propósito organizacional sea preservar y reforzar la unión familiar, el desarrollo de nuestra juventud, prevenir la delincuencia juvenil, promover mejoras a los sistemas de justicia juvenil, de educación y bienestar social para niños y adolescentes;
(5) Voluntarios de programas destinados a la prevención de la delincuencia juvenil y de desvío de niños y jóvenes;
(6) Personas involucradas en trabajos y programas de desvío, incluyendo programas que provean actividades de recreación;
(7) Personas con pericia en el manejo de problemas relacionados al vandalismo en las escuelas y que se dediquen a proveer métodos de disciplina alternativos a la suspensión o expulsión escolar;
(8) Personas con experiencia en el manejo de problemas de aprendizaje, trastornos emocionales, maltrato y negligencia de menores y/o violencia juvenil; y
(9) Al menos tres (3) personas que estén o hayan estado bajo la jurisdicción del sistema de justicia juvenil.