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§ 1631. Título corto - Este capítulo se conocerá como “Ley del Programa de Justicia...
§ 1631-1. Definiciones - (1) Joven.— Se refiere a toda persona que se encuentre...
§ 1631a. Política pública - La política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico...
§ 1631b. Creación - Cónsono con la política pública del Gobierno de Puerto Rico...
§ 1631c. Objetivos - (a) Subvencionar proyectos operados por agencias públicas, personas o entidades...
§ 1631d. Dirección; informe anual - El Programa será dirigido por el Director Ejecutivo de la...
§ 1631e. Director Ejecutivo—Funciones, facultades y deberes - (a) Establecer, organizar, desarrollar y supervisar el Programa; (b) adoptar,...
§ 1631f. Comité Asesor en Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia en Puerto Rico, creación y composición - (1) Funcionarios electos que representen los intereses generales del Gobierno;...
§ 1631g. Comité Asesor en Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia en Puerto Rico, funciones - (1) Asesorar al Director Ejecutivo de la ODSEC en la...
§ 1631h. Colaboración - El Director Ejecutivo y el Comité Asesor de Justicia Juvenil...