2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 58 - Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia
§ 1631e. Director Ejecutivo—Funciones, facultades y deberes

(a) Establecer, organizar, desarrollar y supervisar el Programa;
(b) adoptar, aprobar y enmendar el reglamento que sea necesario para el funcionamiento del Programa;
(c) recibir, evaluar, aprobar o denegar solicitudes de subvención radicadas por agencias públicas, personas o entidades privadas, previo asesoramiento de la Junta Asesora, que se crea más adelante, cuando se trate de la aprobación o denegación de una solicitud; Disponiéndose, que el procedimiento a regir lo dispondrá por reglamento, y
(d) solicitar y aceptar donaciones en dinero, bienes, propiedades, equipo, materiales y servicios de cualquier persona natural o jurídica, del gobierno federal, de gobiernos estatales, del gobierno local y municipales, y de cualquier agencia, dependencia o instrumentalidad de estos gobiernos; Disponiéndose, que las donaciones se utilizarán exclusivamente para cumplir y realizar los objetivos del Programa.