2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 58 - Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia
§ 1631-1. Definiciones

(1) Joven.— Se refiere a toda persona que se encuentre entre los trece (13) y veintinueve (29) años de edad.
(2) Juventud.— Se refiere a la totalidad del grupo poblacional compuesto por personas que se encuentren entre los trece (13) y veintinueve (29) años de edad.
(3) Jóvenes.— Tendrá el mismo significado que el término “Juventud”.