Un banco cobrador u otro intermediario a quien se conozca que se han entregado documentos para beneficio de otros o con la gestión de cobrar un giro u otro reclamo contra entrega de los documentos garantizará mediante tal entrega de los documentos únicamente su buena fe y autoridad. Esta regla aplicará aún cuando el intermediario haya comprado o efectuado anticipos contra la reclamación o giro a ser cobrados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 51 - Resguardos de Almacén, Cartas de Porte y Otros Documentos de Título
Subcapítulo V - Resguardos de Almacén y Cartas de Porte; Negociación y Traspaso
§ 1601. Forma de la negociación y requisitos de la “negociación debida”
§ 1602. Derechos adquiridos por negociación debida
§ 1603. Ineficacia de documento de título de bienes en ciertos casos
§ 1605. Endosante no es garante de otros
§ 1606. Entrega sin endoso: derecho de compeler endoso
§ 1607. Garantías en la negociación o traspaso de un resguardo o una carta de porte
§ 1608. Garantías del banco cobrador respecto a documentos
§ 1609. Resguardo o carta de porte: cuando existe cumplimiento adecuado con contrato comercial