2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Resguardos de Almacén y Cartas de Porte; Negociación y Traspaso
§ 1601. Forma de la negociación y requisitos de la “negociación debida”

(1) Un documento de título negociable emitido a la orden de una persona designada se negocia mediante su endoso y entrega. Luego de su endoso en blanco o al portador, cualquier persona podrá negociarlo mediante la entrega solamente.
(2)
(a) También se negocia mediante entrega únicamente un documento negociable cuando, de acuerdo con sus términos originales, ha sido emitido a favor del portador.
(b) Cuando un documento emitido a la orden de una persona designada se le entrega a tal persona, el efecto es el mismo como si el documento hubiera sido negociado.
(3) La negociación de un documento de título negociable con posterioridad a su endoso a favor de una persona designada, requiere tanto el endoso por el endosatario especificado como la entrega.
(4) Un documento de título negociable se “negocia debidamente” cuando se negocia de la manera expresada en esta sección por un tenedor que lo compra de buena fe y sin aviso de defensa alguna en su contra o reclamación al mismo de parte de persona alguna y por valor, a menos que se establezca que la negociación no es en el curso ordinario de los negocios o financiamiento o envuelve el recibo del documento en transacción o satisfacción de una obligación pecuniaria.
(5) El endoso de un documento no negociable, no lo hace negociable ni añade derecho alguno a los del que lo reciba.
(6) La designación de una persona a ser notificada del arribo de los bienes en la carta de porte negociable no limita la negociabilidad de la carta de porte ni constituye aviso a un comprador de la misma de que tal persona tiene un derecho sobre los bienes.