(1) Sujeto a las disposiciones de la sección siguiente y a las disposiciones de la sec. 1455 de este título sobre bienes fungibles, un tenedor a quien se le negocia debidamente un documento de título adquiere:
(a) Título sobre el documento;
(b) título sobre los bienes;
(c) todos los derechos provistos por la ley de mandato o impedimento, incluyendo derechos sobre los bienes entregados al depositario con posterioridad a la emisión del documento, y
(d) la obligación directa del emisor de retener o entregar los bienes de acuerdo con los términos del documento libre de toda defensa o reclamación por él, excepto las que surjan de los términos del documento o de las disposiciones de este capítulo. En caso de una orden de entrega, la obligación del depositario cobra vigencia únicamente con la aceptación y la obligación adquirida por el tenedor consiste de que el emisor y cualquier endosante procurarán la aceptación por el depositario.
(2) Sujeto a las disposiciones de la sección siguiente, el título y los derechos así adquiridos no serán derrotados por cualquier detención de los bienes representados por el documento o por la entrega de tales bienes por el depositario, y no serán afectadas aún cuando la negociación o cualquier negociación previa haya constituido incumplimiento de deber o aún cuando cualquier persona haya sido privada de la posesión del documento mediante falsa representación, fraude, accidente, error, coacción, pérdida, robo o apropiación ilegal, o aún cuando se haya efectuado una venta u otra transferencia previa de los bienes o del documento a una tercera persona.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 51 - Resguardos de Almacén, Cartas de Porte y Otros Documentos de Título
Subcapítulo V - Resguardos de Almacén y Cartas de Porte; Negociación y Traspaso
§ 1601. Forma de la negociación y requisitos de la “negociación debida”
§ 1602. Derechos adquiridos por negociación debida
§ 1603. Ineficacia de documento de título de bienes en ciertos casos
§ 1605. Endosante no es garante de otros
§ 1606. Entrega sin endoso: derecho de compeler endoso
§ 1607. Garantías en la negociación o traspaso de un resguardo o una carta de porte
§ 1608. Garantías del banco cobrador respecto a documentos
§ 1609. Resguardo o carta de porte: cuando existe cumplimiento adecuado con contrato comercial