2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Resguardos de Almacén y Cartas de Porte; Negociación y Traspaso
§ 1603. Ineficacia de documento de título de bienes en ciertos casos

(1) Un documento de título no confiere derecho sobre los bienes contra una persona que, antes de la emisión del documento, tuviera un derecho legal o gravamen mobiliario perfeccionado sobre los mismos y que:
(a) Ni los entregó o confió, o entregó o confió un documento de título que los cubría, a un depositario o su designatario con autoridad real o aparente para embarcar, almacenar o vender o con poder para obtener entrega bajo la sec. 1553 de este título o con poder de disposición bajo la sec. 2107 de este título u otro estatuto o regla de derecho;
(b) ni consintió a la procuración de un documento de título por el depositante o su designatario.
(2) El título sobre los bienes que se base en una orden de entrega no aceptada está sujeto a los derechos de cualquier persona a quien se le haya negociado debidamente un resguardo de almacén o carta de porte negociable que cubra los bienes. Tal título será derrotado bajo la sec. 1604 de este título en la misma medida que los derechos del emisor o de un cesionario del emisor.
(3) El título sobre los bienes que se fundamente en una carta de porte emitida a un despachador de carga está sujeto a los derechos de cualquier persona a favor de quien se negocie debidamente una carta de porte emitida por el despachador de carga. Pero la entrega por el porteador de acuerdo con las secs. 1551 a 1554 de este título a tenor con su propia carta de porte descargará la obligación de entrega del porteador.