Se transfieren al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales las facultades conferidas al Departamento de Agricultura mediante la sec. 251 del Título 12, relativas a la elegibilidad de ese Departamento a los beneficios de la Ley Federal para la Protección de Cuencas Hidrográficas y Prevención de Inundaciones (68 Stat. 666, según enmendada), y los fondos asignados al Departamento de Agricultura mediante la sec. 1567 del Título 5, según enmendada mediante la Resolución Conjunta Núm. 24 de 21 de junio de 1972, nota bajo dicha sec. 1567 del Título 5, relativos a las adquisiciones o mejoras permanentes sobre control de inundaciones en las cuencas hidrográficas y la adquisición de terrenos para los bosques. Además se transfieren al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales las actividades relacionadas con la Conservación del Area Crítica de la Cuenca de Toa Vaca, así como cualquier sobrante de los fondos asignados al Departamento de Agricultura por la Resolución Conjunta Núm. 63 del 6 de junio de 1973, sección 1, inciso (a)(3), así como los fondos que en lo sucesivo se asignen para estos mismos fines.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 10 - Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
§ 154. Dirección y supervisión
§ 155. Facultades y deberes del Secretario
§ 156a. Transferencias adicionales
§ 157. Vigencia de otras disposiciones
§ 158. Penalidades; vistas administrativas
§ 160. Comité de Negociaciones de Asuntos Mineros
§ 161. El Secretario, miembro de la Junta sobre Calidad Ambiental