El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales será responsable de implementar la política pública del Gobierno de Puerto Rico contenida en la sección 19 del Artículo VI de la Constitución. A esos efectos pondrá en vigor programas para la utilización y conservación del ambiente y de los recursos naturales de Puerto Rico conforme a lo establecido en las secs. 8001 et seq. del Título 12, conocidas como “Ley sobre Política Pública Ambiental”.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 10 - Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
§ 154. Dirección y supervisión
§ 155. Facultades y deberes del Secretario
§ 156a. Transferencias adicionales
§ 157. Vigencia de otras disposiciones
§ 158. Penalidades; vistas administrativas
§ 160. Comité de Negociaciones de Asuntos Mineros
§ 161. El Secretario, miembro de la Junta sobre Calidad Ambiental