(a) Los poderes y funciones de la Comisión de Minería y de su Secretario Ejecutivo conferidas por la Ley de Minas de Puerto Rico, secs. 111 a 124 del Título 28, y se suprime la Comisión de Minería, y el cargo de Secretario Ejecutivo.
(b) Los poderes y funciones del Secretario de Transportación y Obras Públicas, conferidas por las secs. 429 a 429i de este título y se suprime el cargo de Secretario Auxiliar [a cargo] de Recursos Naturales y Ambientales.
(c) Los poderes, facultades, funciones y actividades del Secretario de Transportación y Obras Públicas sobre prevención de inundaciones y conservación de ríos y playas conferidos por las secs. 255 a 255b del Título 12 y sobre la extracción de materiales de la corteza terrestre conferidos por las secs. 206 a 222 del Título 28.
(d) Los poderes, funciones y actividades de la Comisión de Servicio Público relacionados con concesión de franquicia para el uso de las aguas públicas y el cumplimiento de la Ley de Aguas, la responsabilidad de la policía de las aguas y todas las funciones en relación con dichas facultades y responsabilidades.
(e) Las funciones y actividades relacionadas con los estudios geológicos y mineralógicos a cargo del Departamento de Investigaciones Industriales de la Administración de Fomento Económico.
(f) Los poderes y funciones del Secretario de Agricultura conferidos por la “Ley de Caza” número 374 de 11 de mayo de 1950; “Ley de Pesca”, número 83 de 13 de mayo de 1936; “Ley de Bosques” número 22 de 22 de noviembre de 1917; los poderes y funciones con respecto a terrenos forestales y viveros de las leyes número 19 de 28 de mayo de 1925; número 38 de 25 de abril de 1930; número 39 de 25 de abril de 1930; número 307 de 13 de abril de 1946; número 149 de 9 de mayo de 1945 y la sec. 261 del Título 12; sobre protección de cuencas hidrográficas y prevención de inundaciones de las secs. 252, 253 y 254 del Título 12.
(g) Los poderes y funciones de la Junta de Calidad Ambiental con respecto al hincado de pozos para extracción de aguas subterráneas conferidos por el Artículo 11, inciso (23) de la Ley Sobre Política Pública Ambiental, núm. 9 de 18 de junio de 1970.
(h) Los récords y la propiedad que están usándose en conexión con las funciones o actividades transferidas por este capítulo, el personal empleado actualmente en estas funciones o actividades, las asignaciones presupuestarias y otros recursos disponibles para utilizarse en conexión con dichas funciones o actividades.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 10 - Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
§ 154. Dirección y supervisión
§ 155. Facultades y deberes del Secretario
§ 156a. Transferencias adicionales
§ 157. Vigencia de otras disposiciones
§ 158. Penalidades; vistas administrativas
§ 160. Comité de Negociaciones de Asuntos Mineros
§ 161. El Secretario, miembro de la Junta sobre Calidad Ambiental