2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 10 - Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
§ 155. Facultades y deberes del Secretario

(a) Asesorar y hacer recomendaciones al Gobernador y a la Asamblea Legislativa y a otros organismos del Gobierno con respecto a la implementación de la política pública sobre los recursos naturales, el ambiente, el manejo adecuado de desperdicios sólidos, el establecimiento y administración de los parques nacionales y cualquier otro asunto cuya jurisdicción le haya sido encomendada mediante ley.
(b) Establecer la organización interna del Departamento, y nombrar con arreglo a las leyes aplicables el personal necesario para su operación.
(c) Nombrar un Subsecretario quien desempeñará las funciones que le asigne el Secretario y sustituirá a éste en caso de interinato.
(d) Aprobar, enmendar y derogar reglamentos para llevar a cabo los objetivos de este capítulo, de conformidad con la Ley Núm. 112 de 30 de Junio de 1957.
(e) Celebrar convenios o acuerdos necesarios y convenientes a los fines de alcanzar los objetivos del Departamento y sus programas con organismos del Gobierno de Estados Unidos de América, con los gobiernos estatales, con otros departamentos, agencias o instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, los municipios y con instituciones o entidades particulares; queda asimismo, facultado para aceptar y recibir cualesquiera donaciones o fondos por concepto de asignaciones, anticipos o cualquier otro tipo de ayuda o beneficio cuando éstos provengan de dichos organismos gubernamentales, instituciones o entidades públicas o privadas.
(f) Nombrar aquellas comisiones, juntas y comités que estime necesarios para el mejor logro de los objetivos de este capítulo, así como colaborar con cualesquiera entidades afines con los objetivos y propósitos del departamento, pudiendo para ello ofrecerle servicios de secretaría o de ayuda técnica que éstos necesitaren. En el nombramiento de estas comisiones, juntas y comités el Secretario deberá dar atención cuidadosa a que se estimule y se ofrezca amplia oportunidad para la participación ciudadana.
(g) Mediante reglamento al efecto, establecer los derechos a pagarse por los permisos de hincado de pozos para extracción de agua subterránea en terrenos públicos y privados a tenor con las facultades que le son transferidas por el inciso (h) de la sec. 156 de este título, controlar el uso y extracción de las aguas subterráneas, fijar su ritmo de extracción y establecer los derechos a pagarse por el agua subterránea que se extraiga de pozos en terrenos públicos o privados.
(h) Ejercer la vigilancia y conservación de las aguas territoriales, los terrenos sumergidos bajo ellas y la zona marítimo-terrestre, conceder franquicias, permisos y licencias de carácter público para su uso y aprovechamiento y establecer mediante reglamento los derechos a pagarse por los mismos. A estos efectos estará facultado para ejercer aquellos poderes y facultades que le puedan ser delegadas por cualquier agencia o instrumentalidad del gobierno federal bajo cualquier ley del Congreso de los Estados Unidos.
(i) Tomar todas las medidas necesarias para la conservación, preservación, distribución, manejo, introducción, propagación y restauración de especies de vida silvestre residentes, migratorias y exóticas, animales y plantas, tanto terrestres como acuáticas, en el Gobierno de Puerto Rico; Disponiéndose, que se exceptúa de lo anterior la designación de santuarios.
(j) Llevar a cabo investigaciones con el fin de obtener información sobre la población, distribución, necesidades de habitáculos, factores limitantes y otros datos biológicos y ecológicos para determinar las medidas de conservación necesarias para el sostenimiento y sobrevivencia de las especies de vida silvestre, animales y plantas mencionadas en el inciso (i) de esta sección.
(k) Adquirir por compra, donación, transferencias o cualquier otro medio que en derecho proceda, tierras y habitáculos acuáticos apropiados para las especies indicadas en el inciso (i) de esta sección.
(l) Facultad para adoptar reglamentos con el fin de designar, mejorar y preservar las especies de vida silvestre, animales y plantas, tanto terrestres como acuáticas, amenazadas o en peligro de extinción en Puerto Rico, proveyéndose expresamente el derecho de la ciudadanía a participar en el proceso de vistas públicas que a estos efectos deben celebrarse.
(m) Facultad para establecer, construir, desarrollar, operar y mantener áreas, estructuras e instalaciones recreativas en los terrenos bajo su custodia y administración y fijar los derechos y tarifas a cobrarse por estos conceptos.
(n) Fijar y cobrar mediante reglamentación a estos efectos los derechos correspondientes por las copias de publicaciones, estudios, informes, mapas, planos, fotografías y cualquier documento de carácter público que le sean requeridas. Los ingresos que por este concepto se obtengan ingresarán en un Fondo Especial dentro del Departamento. No obstante, el Secretario o la persona en quien él delegue esta facultad suministrará copia gratis a las Ramas Legislativa, Judicial y Ejecutiva, así como a los gobiernos municipales y a su discreción, a las personas o entidades que considere conveniente.
(o) Facultad para reglamentar el uso recreativo y deportivo de vehículos de motor de campo traviesa (V.C.T.) tales como automóviles, motoras, vehículos de tracción en las cuatro ruedas, dune buggies en terrenos públicos. Estos reglamentos se formularán y adoptarán conjuntamente con el Departamento de Transporte y Obras Públicas y el Departamento de Recreación y Deportes. El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, en coordinación con las Federaciones y Asociaciones de V.C.T. de Puerto Rico, designará áreas específicas para el uso recreativo y deportivo de vehículos de motor de campo traviesa. Los ingresos que se devenguen por concepto de esta reglamentación se depositarán en un Fondo Especial destinado al mantenimiento y operación de las actividades y programas de manejo que así se establezcan.
(p) Facultad para reglamentar la protección, manejo y conservación de los humedales de Puerto Rico.
(q) Facultad para reglamentar el procedimiento a seguir, y la forma y manera en que el Departamento informará periódicamente al ciudadano querellante ante el Cuerpo de Vigilantes sobre aquellas determinaciones o decisiones tomadas por el Departamento respecto a alguna violación de su ley, reglamento u orden administrativa denunciada por éste. El Departamento mantendrá informado al ciudadano querellante regularmente, en períodos que no excederán de cuarenta y cinco (45) días de haberse iniciado la acción del estatus de la querella. Nada de lo aquí dispuesto requiere que el Departamento divulgue información interna, confidencial o que esté amparada por algún privilegio establecido por ley. En ningún caso se entenderá que el incumplimiento con este requisito afecta la autoridad del Departamento para procesar dicha querella como corresponde.
(r) Establecer, organizar o aprobar cursos y talleres sobre la utilización y conservación de los recursos naturales de Puerto Rico, los cuales podrán ser aprovechados por las personas que hayan sido encontradas responsables de infringir una ley o reglamento ambiental.
(s) Implementar la política pública establecida en las secs. 218 et seq. del Título 12, mejor conocidas como “Ley del Bosque Modelo de Puerto Rico” y las secs. 191 et seq. del Título 12, mejor conocidas como “Ley de Bosques de Puerto Rico”.
(t) Poseer y administrar propiedad mueble o inmueble, incluyendo aquella que le sea transferida proveniente de la Autoridad de Desperdicios Sólidos, la Junta de Calidad Ambiental o el Programa de Parques Nacionales.
(u) Planificar, en todo el Gobierno de Puerto Rico, los servicios de transbordo, procesamiento, recuperación y disposición final de desperdicios sólidos para el uso de los municipios, agencias públicas y entidades privadas.
(v) Contratar con entidades públicas y/o privadas para poseer, conservar, usar o explotar propiedad mueble o inmueble; o adquirir mediante compra, arrendamiento, legado, donación o permuta bienes muebles o inmuebles, servicios o interés; o para traspasar mediante venta, arrendamiento, legado, donación o permuta u otro negocio jurídico, bienes muebles o inmuebles, servicios o interés.
(w) Contratar o acordar para la administración, concesión, operación, externalización y/o delegación de los parques bajo su jurisdicción y otras instalaciones recreativas a municipios, instituciones sin fines de lucro y entidades públicas y privadas, siempre y cuando sea consistente con el interés público.
(x) Administrar y operar todos los parques naturales, recreativos o históricos que sean declarados nacionales.