Todas las iglesias, logias y organizaciones caritativas bona fide que obtengan licencias para el juego de loto o lotería denominado “bingo” de acuerdo con las disposiciones de este capítulo vendrán obligadas a radicar en el Departamento de Estado de Puerto Rico, en o antes del día 15 de marzo de cada año, un informe expresando los donativos o fines caritativos o educativos que hayan efectuado durante el año natural inmediatamente anterior, y mientras la licencia haya estado en vigor; Disponiéndose, que en caso de no rendirse dicho informe quedará nula y sin valor la licencia de la iglesia, logia u organización caritativa bona fide que no cumpla dicho requisito.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico