Los derechos para operar el juego de loto o lotería denominado “bingo” en las iglesias, logias y organizaciones caritativas bona fide que lo soliciten y hayan cumplido con las demás disposiciones de este capítulo será de doscientos dólares ($200) anuales para cada año económico o fracción de año, debiendo renovarse las licencias anualmente, antes del primero de julio de cada año, pagaderos en sellos de rentas internas que se cancelarán y adherirán a las respectivas licencias, y los fondos así recaudados ingresarán en los fondos generales del Tesoro de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico