Toda iglesia, logia u organización caritativa bona fide interesada en obtener una licencia de acuerdo con las disposiciones de las secs. 151 a 157 de este título deberá radicar una solicitud jurada ante el Secretario de Estado de Puerto Rico, especificando la fecha en que fue organizada y estipulando el día de la semana, el local y las horas entre las cuales interesa celebrar el juego de loto o lotería denominado “bingo”, acompañando sellos de rentas internas para cubrir los derechos que se prescriben en la sec. 154 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico