Se prohibe el juego de loto o lotería denominado “bingo” por dinero, cheques, crédito o fichas representando valores. No obstante lo anterior, se autoriza el juego de loto o lotería denominado “bingo” para fines caritativos o educativos, en iglesias o logias de carácter no pecuniario que hayan estado establecidas en Puerto Rico por no menos de diez (10) años con anterioridad a la aprobación de esta ley, y en organizaciones caritativas bona fide, mediante el pago de los derechos y obtención de las licencias que se disponen más adelante, y dicho juego se celebrará en el propio domicilio de dichas instituciones.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico