El Secretario de Estado queda facultado para expedir las licencias a que se refiere la sec. 152 de este título a aquellas iglesias, logias u organizaciones caritativas bona fide que acrediten su condición de tal y que acompañen a su solicitud los derechos que dispone la sec. 154 de este título en sellos de rentas internas, los que se cancelarán y adherirán a las licencias correspondientes.
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