2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 9 - Bingos
§ 153. Licencias—Expedición

El Secretario de Estado queda facultado para expedir las licencias a que se refiere la sec. 152 de este título a aquellas iglesias, logias u organizaciones caritativas bona fide que acrediten su condición de tal y que acompañen a su solicitud los derechos que dispone la sec. 154 de este título en sellos de rentas internas, los que se cancelarán y adherirán a las licencias correspondientes.