2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 6 - Proyecto del Nuevo Centro de San Juan
§ 153b. Modificaciones de los límites municipales

(a) Modificar el límite municipal de San Juan, mediante el traspaso del predio de terreno del Residencial Flamboyán donde ubican los apartamentos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 133, 134, 135 y 136; el predio de terreno donde ubica el parque de la cuarta extensión de la Urb. Country Club, que colinda al este con la Quebrada San Antón, y las casas 828, 830, 832, 834, 836, 838, 840 y 805 de la calle Dominica; las casas 803, 801, 879 y 877 de la calle Molucas de la Urb. Country Club; las casas 802, 800, 878 y 876 de la calle Mindanao de la Urb. Country Club; las casas 857, 859, 861 y 863 de la calle Curazao de la Urb. Country Club; las casas 856, 858, 860, 862, 864, 866 y 868 de la calle Borneo de la Urb. Country Club, así como el predio de terreno frente a la calle Borneo que colinda con la Quebrada San Antón; el tramo de la calle Carlos de la Torre desde la esquina de la calle Madagascar hasta la esquina de la calle J. Ray de la Urbanización Country Club; las casas 765, 763, 761, 759 y 757 de la calle Madagascar de la Urb. Country Club; las casas 770, 768, 766, 764, 762, 760, 758, 756, 757, 759, 761, 763, 765, 767, 769, 771 y 773 de la calle Pampero de la Urb. Country Club; las casas 756, 758, 760, 762, 764, 766, 768, 770, 772, 774, 776, 777, 775, 773, 771, 769, 767, 765, 763, 761, 759 y 757 de la Avenida Campo Rico de la Urb. Country Club; las casas 756, 758, 760, 762, 764, 766, 768, 770, 772, 774, 776, 773, 771, 769, 767, 765, 763, 761, 759, y 757 de la calle Belén Zequeira de la Urb. Country Club; las casas 1004, 1006, 1008, 1010, 1012, 1014, 1016, 1018, 1020, 1022, 1024 y 1026 de la calle Ana de Cauzos de la Urb. Country Club; las casas 756, 758, 760, 762, 764, 766, 768, 770, 772, 774, 775, 776, 773, 771, 769, 767, 765, 763, 761, 759 y 757 de la calle Vázquez de la Urb. Country Club; las casas 756, 758, 760, 762, 764, 766, 768, 770, 772, 774, 777, 775, 773, 771, 769, 767, 765, 763, 761, 759 y 757 de la calle M. Solá de la Urb. Country Club; las casas 756, 758, 760, 762, 764, 766, 768, 770, 772, 774, 776, 777, 775 y 773 de la calle V. Rosario de la Urb. Country Club; las casas 1032, 1034, 1036, 1038, 1040, 1029, 1031, 1033 y 1035 de la calle Forbes de la Urb. Country Club; las casas 1028, 1030, 1032, 1034, 1035, 1033, 1031 y 1029 de la calle G. de Lago de la Urb. Country Club; las casas 1028, 1030, 1032, 1034, 1036 y 1038 de la calle Carlos de la Torre de la Urb. Country Club; y las casas 772, 770, 768, 766, 764, 765, 767, 769, 771 y 773 de la calle J. Ray de la Urb. Country Club.
(b) Se ordena a la Junta de Planificación a notificar a las agencias municipales, estatales y federales concernidas, incluyendo los tribunales de justicia y la Comisión Estatal de Elecciones, de la nueva forma y límites territoriales del Municipio de San Juan y Carolina, respectivamente.
(c) El Municipio de Carolina deberá enmendar su Plan de Ordenamiento Territorial conforme a los propósitos de esta sección.
(d) Las autoridades competentes deberán enmendar y corregir el límite municipal en el cuadrángulo topográfico de San Juan, así como otros mapas importantes, oficiales, de uso diario como lo son el Mapa de Zonificación, el Mapa de Catastro, el Mapa de Zonas Susceptibles a Inundaciones, así como los mapas del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Carolina.