(a) Tener sucesión perpetua.
(b) Adoptar, alterar, y usar un sello del cual se tomará conocimiento judicial.
(c) Formular, adoptar, enmendar y derogar reglas y reglamentos para regir sus actividades así como su funcionamiento interno, y ejercer y desempeñar los poderes y deberes que por ley se le conceden e imponen.
(d) Tener completo dominio e intervención sobre todas y cada una de sus propiedades y actividades, incluyendo el poder de determinar el carácter y la necesidad de todos sus gastos, y el modo como los mismos deberán incurrirse, autorizarse y pagarse, sin tomar en consideración ninguna disposición de ley que regule los gastos de fondos públicos, pero deberá adoptar reglas para el uso y desembolso de sus fondos y estará sujeta a la intervención de la Oficina del Contralor de Puerto Rico.
(e) Demandar y ser demandada.
(f) Hacer contratos y formalizar toda clase de instrumentos que fueren necesarios o convenientes en el ejercicio de cualquiera de sus poderes.
(g) Adquirir en cualquier forma legal, incluyendo, pero sin limitarse a, la adquisición por compra, expropiación forzosa, conforme a la sec. 148 de este título, arrendamiento, manda, legado, o donación y poseer, conservar, usar y explotar cualesquiera bienes muebles o inmuebles, personales o mixtos, tangibles o intangibles, que considere necesarios o convenientes para realizar sus fines corporativos.
(h) Nombrar todos sus funcionarios, agentes y empleados y conferirles los poderes, facultades, responsabilidades y la autoridad que estime propios; imponerles sus deberes, fijarles, cambiarles y pagarles la remuneración que determine, sujeto a la política, reglamentos y procedimientos aprobados por la Junta. La reglamentación de todos los asuntos de personal de la Corporación se efectuará sin sujeción a las leyes que rigen la Oficina de Personal del Gobierno de Puerto Rico ni a las reglas y reglamentos promulgados por dicha Oficina y, a tales fines, el personal de la Corporación estará comprendido en el Servicio Exento. Los funcionarios y empleados de la Corporación que al ser nombrados tuvieren o más tarde adquiriesen algún derecho o status al amparo de las reglas y clasificaciones de la Oficina de Personal de Puerto Rico para ser nombrados para algún cargo similar en el Gobierno Estatal tendrán cuando así lo soliciten los derechos, privilegios, obligaciones y status que hubiesen adquirido. Asimismo, éstos retendrán los derechos, privilegios, obligaciones y status respecto a convertirse en beneficiarios de cualquier sistema o sistemas existentes de pensión, retiro o fondo de ahorro y préstamos, como si hubiesen sido nombrados para una posición similar en el Gobierno Estatal.
(i) Tomar dinero a préstamo, dar garantías y emitir bonos para sus fines corporativos, o con el propósito de consolidar, restituir, pagar, o liquidar cualesquiera bonos u otras obligaciones en circulación emitidos o asumidos por la Corporación y garantizar el pago de sus bonos y de todas y cualesquiera de sus otras obligaciones mediante la pignoración, hipoteca o cualquier otro gravamen sobre todos o cualesquiera de sus contratos, rentas, ingresos o propiedades, salvo lo que se disponga en contrario en este capítulo.
(j) Aceptar donaciones o préstamos y hacer contratos, arrendamientos, convenios y otras transacciones, con el Gobierno de los Estados Unidos o sus agencias, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus municipios o sus agencias e invertir el producto de cualquiera de dichas donaciones o préstamos para cualquier fin corporativo.
(k) Arrendar, enajenar y disponer de cualesquiera de sus bienes o de cualquier interés sobre los mismos, en la forma, manera y extensión que la Corporación determine, sujeto a las restricciones que, más adelante, se consignan en este capítulo.
(l) Adquirir, poseer y disponer de acciones y derechos de miembros, contratos, bonos y otros intereses en otras compañías, entidades o corporaciones, y ejercitar cualesquiera y todos los poderes o derechos en relación con los mismos, y organizar compañías, de acuerdo con este capítulo, y ejercer dominio parcial o total sobre éstas, asociaciones o corporaciones subsidiarias, con fines pecuniarios o no pecuniarios, afiliadas o asociadas, para efectuar los fines de la Corporación o el ejercicio de sus poderes, y vender, arrendar o de otro modo enajenar cualquier propiedad de la Corporación o ejecutar cualquiera de sus derechos, funciones o deberes por conducto de cualquiera de dichas compañías, entidades o corporaciones que estén sujetas a su dominio, excepto que sólo la Corporación podrá instar procedimientos de expropiación forzosa.
(m) Realizar todos los actos o cosas necesarias o convenientes para llevar a efecto los poderes que se le confieren por este capítulo, o por cualquiera otra ley de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, o del Congreso de los Estados Unidos de América que sea compatible con la Ley de Relaciones Federales de Estados Unidos con Puerto Rico. No obstante, la Corporación no tendrá facultad alguna para empeñar el crédito o el poder de imponer contribuciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o de cualquiera de sus subdivisiones políticas o municipios; ni será el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ni ninguna de sus subdivisiones políticas o municipios, responsable del pago del principal de cualesquiera bonos emitidos por la Corporación o de los intereses sobre los mismos.
(n) Recibir fondos de fuentes públicas y privadas y gastar dichos fondos para propósitos que sean consistentes con los objetivos de la Corporación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte I - Planificacion Publica
Capítulo 6 - Proyecto del Nuevo Centro de San Juan
§ 145. Aprobación de proyectos de construcción
§ 148. Adquisición de propiedades
§ 153. Transferencia de propiedades y terrenos
§ 153a. Modificación del límite territorial de San Juan
§ 153b. Modificaciones de los límites municipales