2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 6 - Proyecto del Nuevo Centro de San Juan
§ 144. Corporación; funciones

(a) Planificar, científica y ordenadamente, el área del Nuevo Centro de San Juan. A los efectos indicados, la Corporación tendrá facultad para adoptar, enmendar, suplementar, y derogar planos y reglas y reglamentos relativos a la planificación en forma continua, el diseño, el control del diseño, el desarrollo y el control del desarrollo del Nuevo Centro de San Juan. Dichos planos, reglas y reglamentos no tendrán fuerza de ley hasta que sean aprobados por la Junta de Planificación de Puerto Rico. Una vez así adoptados, y publicados de conformidad con la Ley Núm. 112 del 16 de mayo de 1958, según ha sido enmendada, su cumplimiento específico podrá ser exigido por el Secretario de Justicia de Puerto Rico mediante procedimiento civil ordinario o extraordinario ante los tribunales de justicia.
(b) Fomentar, [implantar] y coordinar el desarrollo del área del Nuevo Centro de San Juan. Para realizar esta función la Corporación deberá consultar con la Junta de Planificación de Puerto Rico, la Administración de Terrenos de Puerto Rico, la Autoridad de Carreteras de Puerto Rico, la Autoridad de Edificios Públicos de Puerto Rico, el Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico, la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico, la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico, la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, el Municipio de San Juan, y el Programa Ciudad Modelo de San Juan, en lo concerniente a las funciones públicas correspondientes a cada una de dichas agencias o entidades.
(c) Concederle preferencia, hasta donde sea razonable, el capital nativo que se dedique a inversiones privadas para llevar a cabo los fines de este capítulo.