2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 87 - Empresas de Adiestramiento y Trabajo
§ 1527. Director Ejecutivo—Funciones y facultades

(a) Organizar el funcionamiento de la Corporación y reglamentar los procedimientos y normas de carácter interno.
(b) Nombrar a los empleados de la Corporación, asignarles responsabilidades, funciones, fijarles y pagarles la compensación correspondiente y administrar un sistema de personal fundamentado en el principio de mérito, sin sujeción a las secs. 1461 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
(c) Delegar en cualquier funcionario o empleado bajo su dirección cualesquiera de sus funciones y facultades, cuando las circunstancias así lo requieran.
(d) Asignar las labores administrativas de acuerdo a criterios que produzcan un funcionamiento integrado y eficiente y que permitan el uso más eficaz de los componentes, actividades y programas de la Corporación.
(e) Aprobar, enmendar y derogar los reglamentos para el funcionamiento de la Corporación con sujeción a las disposiciones y procedimientos de las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. Los reglamentos que se adopten incluirán las normas necesarias para complementar las disposiciones de este capítulo. Establecerán, sin que se entienda como una limitación, lo relativo a la organización y funcionamiento de los programas y actividades de la Corporación, los criterios de elegibilidad, permanencia y terminación de los participantes en las actividades y programas de la Corporación, las condiciones, incentivos y otros beneficios que recibirán los participantes; además, establecerán la forma en que se dispondrá de los recursos, productos, artículos y servicios que generan sus actividades y programas.
(f) Contratar servicios profesionales y consultivos para realizar funciones altamente especializadas, cuyos servicios no pueden ser prestados por el personal con que cuenta la Corporación o cuando sea imposible atender las necesidades de personal mediante el procedimiento ordinario de reclutamiento.
(g) Administrar el presupuesto funcional de gastos de la Corporación y llevar a cabo un registro y contabilidad completa y detallada de todos los gastos, desembolsos e ingresos de la Corporación, conforme a las leyes y reglamentos aplicables.
(h) Nombrar comisiones, comités, consejos, concilios, asociaciones u organismos de cualquier otra naturaleza de fines no pecuniarios que encaucen la más amplia participación ciudadana en las actividades y programas de la Corporación.
(i) Con sujeción a las leyes y reglamentos aplicables, adquirir, por cualquier forma legal, arrendar, ceder, vender o en cualquier forma disponer de los bienes cuando sea necesario para realizar los fines de este capítulo.
(j) Adquirir mediante donación, arrendamiento o por compra cualquier material, suministro, equipo, piezas, servicios, propiedad mueble o inmueble mejorada o sin mejorar, que estime necesarios para su funcionamiento, sujeto a lo dispuesto por reglamento que a estos fines adopte, sin sujeción a las secs. 931 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de la Administración de Servicios Generales”. El reglamento deberá contener normas adecuadas para proteger el aprovechamiento de los fondos en la forma más compatible con el interés público y, entre otras medidas a ese propósito, se incluirá el requisito de subasta pública en la compra o adquisición, de otro modo, de materiales, suministros, maquinarias, equipo, piezas o servicios que excedan de diez mil dólares ($10,000) y en contratos de construcción o mejoras públicas y de servicios no profesionales que excedan de treinta mil dólares ($30,000).
(k) Crear corporaciones subsidiarias cuando ello sea necesario para el cumplimiento cabal de la misión que este capítulo le encomienda.