(a) Clientes que estén recluidos, en virtud de sentencia o medida dispositiva, en las instituciones y facilidades del Departamento de Corrección y Rehabilitación, sujeto al cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales que prohíben la reclusión y el traslado de menores conjuntamente con convictos que sean adultos.
(b) Convictos y menores transgresores que estén en la libre comunidad bajo cualquier programa de sentencia suspendida, libertad bajo palabra, libertad supervisada, tratamiento de rehabilitación o reeducación o en programas de desvío.
(c) Todo adulto o menor que esté en la libre comunidad después de haber extinguido su sentencia o la medida dispositiva del tribunal o que haya sido indultado.
(d) Todo menor o adulto que esté participando en un programa de prevención, de adiestramiento o de rehabilitación de la Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción, o de una institución privada, debidamente licenciada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte V - Correccion y Libertad Bajo Palabra
Capítulo 87 - Empresas de Adiestramiento y Trabajo
§ 1523. Corporación—Objectivos generales
§ 1524. Corporación—Deberes y facultades
§ 1525. Corporación—Junta de Gobierno, creación y deberes
§ 1527. Director Ejecutivo—Funciones y facultades
§ 1528. Fomento de capital privado
§ 1529. Concesión de préstamos
§ 1531. Participantes en programas y servicios—Protección del Fondo del Seguro del Estado
§ 1532. Participantes en programas y servicios—Relaciones laborales; no interferencia
§ 1533. Participantes en programas y servicios—Custodia y seguridad
§ 1534. Participantes en programas y servicios—Evaluaciones periódicas